jueves, 5 de octubre de 2017

EL PDP IMPUGNARÁ LAS CANDIDATURAS AL SENADO DE HORACIO CARTES Y NICANOR DUARTE FRUTOS

Comunicado de Rafael Filizzola
Presidente del PDP





Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos, siguiendo la línea que caracterizó sus gobiernos, pretenden nuevamente violar la Constitución.

La defensa de la Constitución es esencial para la vigencia de la democracia. En los últimos años las ambiciones personales y la venalidad de quienes tienen que hacerla cumplir, le han hecho un grave daño a la institucionalidad de nuestra República.

En ese contexto, se han oficializado las candidaturas del presidente Horacio Cartes y del ex presidente Nicanor Duarte Frutos, en contravención de lo que establece la Constitución. Cartes, además, sobrepasando todos los límites de la prepotencia y el desprecio a la institucionalidad, ha anunciado que no piensa renunciar a la presidencia en ningún momento, una situación que es imposible imaginar y sólo se entiende en el contexto de un proyecto político que no es democrático.

Con relación a ambos, el art. 189 de la Constitución dispone con meridiana claridad que “los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto”. El texto de la Carta Magna se expresa en imperativo por lo cual no deja lugar a una interpretación diferente. Tanto Duarte Frutos como eventualmente Cartes, sólo pueden ocupar una banca en el Senado como senadores vitalicios.

Con relación a Cartes además se aplican diferentes normas de la Constitución (arts. 197 y 198) y del Código Electoral que establecen inhabilidades e incompatibilidades para postularse y ejercer cargos públicos a personas que están en el ejercicio de funciones ejecutivas. Resulta absurdo sostener que todos los funcionarios que administran bienes públicos deben renunciar a su cargo para postularse a elecciones, menos el Presidente, quien es el que tiene más poderes y capacidad de utilizar recursos del Estado en su provecho.

También Cartes está inhabilitado de ser candidato en virtud del art. 237 de la Constitución que dispone que el Presidente debe “dedicarse en exclusividad a sus funciones”. Desde el momento en que inscribió su candidatura, Cartes se encuentra violando esa norma constitucional, ya que la actividad proselitista implica responsabilidades ajenas a la función presidencial.

Con relación a este punto, se ha señalado que la Corte Suprema de Justicia se ha expedido con relación al caso Duarte Frutos y sentado jurisprudencia. En ese sentido es necesario recalcar que el tribunal supremo de nuestro país no se refirió a la cuestión de fondo en su resolución sino a aspectos formales de la actuación de la Cámara de Senadores, sin estudiar los fundamentos de derecho, por lo que no se ha sentado precedente alguno. Además, una violación constitucional, en el caso de Duarte Frutos un intento, no justifica contravenciones futuras. La defensa del orden constitucional es una tarea permanente que nos debe comprometer a todos contra la prepotencia de quienes pretenden alzarse en contra de la ley. Las frecuentes alteraciones de las normas constitucionales constituyen una materia pendiente que nos convoca a tomar las medidas tendientes a la plena vigencia de la Constitución del 92, rectificando las interpretaciones lesivas de sus prescripciones.

A Cartes finalmente se le debe aplicar además el art. 236 de la Constitución, que establece la inhabilitación por dos periodos consecutivos para quienes “atenten contra el orden establecido por esta Constitución”, como ha ocurrido durante su Gobierno en que se pretendió alterar la Ley Fundamental por medios inconstitucionales.

Por esa razón, el Partido Democrático Progresista, asume el compromiso de:

1.Impugnar las candidaturas de Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos a senadores, en el momento procesal oportuno.

2.En caso que no prospere la impugnación y sean electos, votar en contra de que se les tome juramento y sean incorporados al pleno del Senado, de conformidad con las normas que ya le fueron aplicadas al ex presidente Duarte Frutos en el año 2008.

Asunción, 5 de octubre de 2017







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